El Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Cafeteros, emitió unas medidas especiales para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de las investigaciones disciplinarias que adelantan contra los Federados/ Representantes Gremiales.
Dentro de los principales aspectos que consagra la providencia expedida el 18 de agosto de 2020 por el Tribunal, se establecen las siguientes reglas:
1.Atención a usuarios.
Las sedes de la Federación Nacional de Cafeteros (Sede Central/Ciudad de Bogotá y los Comités Departamentales y Municipales de Cafeteros) no prestarán atención presencial al público con el propósito de proteger la salud de los Miembros del Tribunal Disciplinario, los empleados que apoyan el Tribunal, de los representantes Gremiales investigados, de los quejosos, abogados, usuarios y productores de café en general.
Si excepcionalmente se requiere adelantar algún trámite de manera presencial, según se disponga previa providencia motivada dentro de cada trámite o proceso, para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los directivos correspondientes, de conformidad con las reglas indicadas y en estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el Protocolo de Bioseguridad establecido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y que hace parte integral de esta providencia.
2. Se ordena el uso de las de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Mientras duren las medidas adoptadas por el Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Cafeteros con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, se atenderán las siguientes disposiciones:
En la recepción, gestión, trámite, decisión de quejas y denuncias, tramite de procesos disciplinarios y audiencias, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en este caso el del buzón de correo electrónico del Tribunal Disciplinario: quejas.tribunaldisciplinario@cafedecolombia.com
Se utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones. Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico.
En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, por parte de los investigados o de los quejosos y de los emitidos por el Tribunal Disciplinario.
Las sesiones y audiencias del Tribunal Disciplinario se podrán realizar de forma no presencial y por lo tanto se podrán efectuar utilizando los medios tecnológicos de forma virtual.
3. Principalmente se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: