Es una cuenta especial de recursos que ayuda al caficultor colombiano a proteger el precio de su cosecha ante los altibajos del mercado internacional. Es también una forma de estabilizar su ingreso ante eventualidades que puedan afectar la producción.
Es una cuenta especial de recursos que ayuda al caficultor colombiano a proteger el precio de su cosecha ante los altibajos del mercado internacional. Es también una forma de estabilizar su ingreso ante eventualidades que puedan afectar la producción.
El FEPC cuenta con dos categorías de mecanismos de estabilización: ingreso y precios.
La Ley 1969 de 2019 creó de manera especial el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el Gobierno Nacional lo reglamentó, contrató su administración y aportó los recursos iniciales para su capitalización. En lo no regulado por esta Ley, el marco legal se soporta en la Ley 101 de 1993 «Ley General de Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero».
La Federación Nacional de Cafeteros fue designada por la Ley 1969 como administradora del FEPC por ser la legítima representante de los caficultores, dada su estructura democrática, efectiva y transparente en el manejo de recursos. Esta administración se ejerce mediante un contrato suscrito con el Gobierno Nacional por siete años (renovable), que inició el 19 de diciembre de 2019 y va hasta el 10 de julio de 2026.
¿Qué contraprestación recibe la FNC por administrar el FEPC?
La Federación no obtiene ninguna remuneración, solo se le reconocen los costos y gastos relacionados con su administración y funcionamiento y con la operación de los respectivos mecanismos de estabilización.


¿Cuál es la diferencia entre el Fondo Nacional del Café (FoNC) y el Fondo de Estabilización de precios del Café (FEPC)?
Son cuentas independientes y tienen propósitos distintos. Se diferencian principalmente en su marco legal, naturaleza, objetivo y fuentes de financiamiento, de la siguiente forma:
En conclusión, las principales diferencias son: