Tener la condición de servidor público.
Formar parte de un directorio político o inscribirse como candidato a una corporación o cargo público de elección popular.
Realizar, actividades partidistas, promover listas, candidatos y en general realizar actividades de proselitismo político partidista en favor de algún partido, movimiento o candidato.
Desempeñar empleo en la Federación Nacional de Cafeteros, o en cualquier empresa donde la Federación tenga el carácter de accionista con recursos de su patrimonio privado o del Fondo Nacional del Café.
Ser contratista de la Federación directamente o por interpuesta persona o empleado del contratista.
Ser contratista de las entidades sobre las cuales la Federación con recursos propios o con recursos del Fondo Nacional del Café sea la matriz o controlante o tenga mayoría en los órganos de administración o control.
Desempeñarse como empleado o contratista de manera directa o indirecta de cualquier cooperativa o asociación de caficultores en donde la Federación con sus recursos propios o del Fondo Nacional del Café tenga aportes o tenga vigente cualquier patrocinio o línea de financiamiento o apoyo para el ejercicio de la garantía de compra.
Ser propietario, socio, asociado o empleado de una entidad cualquiera que por su naturaleza y objeto esté dedicada a la compra, transformación o exportación de café.
Ser representante legal, miembro del consejo de administración, de la junta de vigilancia, junta directiva o de la revisoría fiscal de cualquier entidad dedicada a comprar, transformar o exportar café.
No obstante las inhabilidades e incompatibilidades de los Estatutos FNC, existen unas EXCEPCIONES y por lo tanto los Representantes del COMITÉ DIRECTIVO, si podrán:
Ser asociados de cooperativas, que a su vez sean propietarias o socias de tostadoras, trilladoras de café, tenga o no aportes o patrocinio de la Federación con recursos propios o del Fondo Nacional del Café
Ser asociados de cooperativas o de asociaciones de productores que se dediquen a la compra, transformación o exportación de café.
Existen otras EXCEPCIONES aplicables a los Representantes Gremiales que NO le aplican a los Representantes del Comité Directivo. Estas son:
Solo los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los Comités Departamentales y Municipales y Directores Ejecutivos, podrán ser miembros del Consejo de Administración y Juntas de Vigilancia de las Cooperativas de caficultores que tengan vigente avales otorgados por los Comités Departamentales de Cafeteros, contratos de agencia de compra con la Federación o Almacafé o líneas de financiamiento o de apoyo para ejercer la garantía de compra.
Sólo los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los Comités Departamentales y Municipales, como personas naturales pueden ser exportadores de café en pequeñas cantidades, siempre y cuando no exporten al año más de 720 kilos de café verde o su equivalente en café procesado, en máximo 12 operaciones.
Sólo los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los Comités Departamentales y Municipales, los representantes legales de la Federación y los Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales podrán ser representantes legales, miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Junta Directiva de entidades dedicadas a comprar, transformar o exportar café, con el objeto de representar los intereses de la Federación o de sus filiales o subsidiarias.
El representante gremial deberá declarar el conflicto de interés que surja de conformidad con el Código de Ética y Buen Gobierno de la FNC y abstenerse de participar en la discusión y adopción de decisiones en las que tengan un conflicto de interés.
Los miembros de los Comités de Cafeteros (Nacional, Directivo, Departamental y Municipal) no podrán en virtud del Contrato de Administración del FoNC:
No podrán celebrar contratos con la FNC cuando actúa como administradora del FoNC, ni con las entidades en la cuales tenga inversiones, participación o control.
No podrán contratar con personas jurídicas en las cuales la FNC tenga con recursos del Fondo más del 20% del capital o ejerza control.
No podrán contratar cuando hayan tenido el carácter de miembro del comité directivo dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que pierda dicha condición.
No podrán contratar ni el cónyuge o compañero(a) permanente y los parientes del miembro del comité directivo con la FNC cuando actúa como administradora del FoNC.
No podrán contratar las personas jurídicas en cuyo capital algún miembro del comité directivo tengan un porcentaje igual o superior al 1%, o en cuyos órganos desempeñe cargos de dirección o manejo, salvo que lo haga en razón de las funciones que cumple en la FNC.
No podrán contratar las personas jurídicas en las que el cónyuge o compañero (a) permanentes o algún pariente del miembro del comité directivo desempeñe cargo de dirección o manejo o tenga una participación en el capital social individual o conjuntamente una participación igual o superior al 20%.